Declaratoria oficial de resultados de la consulta popular realizada el dia 07 de octubre de 2007, a la cual fueron convocados los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que ejercieran el derecho constitucional al sufragio consultivo, empleando el instituto del referendum en votacion OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, con la finalidad de decidir sobre la aprobacion o improbacion del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo # 16.047, "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana - Centroamerica - Estados Unidos".
R E S U L T A N D O:
1.- Que de conformidad con el articulo 13 de la ley # 8492 "Ley sobre Regulacion del Referendum" y mediante el Decreto Ejecutivo # 33717-MP del 17 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" # 75 del 19 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo propuso a la Asamblea Legislativa -para aprobacion de ese organo parlamentario- la iniciativa para la "convocatoria a referendum para que la ciudadania apruebe o impruebe el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, segun el texto dictaminado por la Comision Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007".
2.- Que el plenario de la Asamblea Legislativa conocio, en sesion ordinaria # 183 del 23 de abril de 2007, la iniciativa del Poder Ejecutivo en los terminos contenidos en el Decreto Ejecutivo # 33717-MP supra indicado, la cual fue aprobada por votacion de 48 diputados y adquirio firmeza en sesion plenaria # 184 del 24 de abril de 2007.
3.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdos # 6326-06-07 del 24 de abril y # 18-07-08 del 21 de junio, ambos de 2007, publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" # 83 del 2 de mayo de 2007 y # 123 del 27 de junio de 2007, respectivamente, dispuso comunicar y rectificar el acuerdo legislativo adoptado en la sesion ordinaria # 183 supra indicada, para que se leyera: "Apruebase la convocatoria a referendum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramito bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que la ciudadania apruebe o impruebe el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centro America-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los terminos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo".
4.- Que mediante oficios # DPAL-684-2007 y # DPAL-091-2007, presentados el 25 de abril y el 22 de junio, ambos de 2007, en la Secretaria del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunico a este Tribunal los acuerdos referidos en el resultando anterior.
5.- Que segun lo preceptuado en la ley # 8492, este Tribunal determino que la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se encontraba ajustada a derecho, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decision relativa al proyecto de ley contenido en el expediente legislativo # 16.047, en el estado de tramitacion en que se encontraba en ese momento.
6.- Que mediante Decreto # 13-2007 del 12 de julio de 2007, este Tribunal comunico oficialmente a todos los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria a referendum para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referendum en votacion OBLIGATORIA, DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobacion o improbacion del proyecto de ley de repetida cita que, por el estado de tramitacion alcanzado, incluia el tratado internacional al que se refiere dicho expediente y las clausulas acordadas por la respectiva comision legislativa, de modo que se le formulara a la ciudadania en la papeleta correspondiente la pregunta: "¿Aprueba usted el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo # 16.047, segun el texto acordado por la Comision Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance # 2 a La Gaceta # 19 del 26 de enero del 2007?", a los fines de que esta votara "Si" o "NO".
7.- Que con base en el informe # DST-419-2007 del 15 de marzo de 2007, emitido por el Departamento de Servicios Tecnicos de la Asamblea Legislativa, en el que -dentro del ambito de su competencia- establecio que el proyecto antedicho requeria de aprobacion legislativa calificada, este Tribunal dispuso en el citado Decreto # 13-2007, que el resultado del referendum seria vinculante si participaba por lo menos un 40% (cuarenta por ciento) de los ciudadanos inscritos en el padron electoral con corte al 30 de junio de 2007, estableciendo que tal porcentaje se determinaria tomando en cuenta, ademas de los votos validamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.
8.- Que de conformidad con lo establecido en los articulos 4 y 26 de la ley # 8492 y 18 del Reglamento para los procesos de referendum, este Tribunal dispuso en el Decreto # 13-2007 de repetida cita que de alcanzarse el umbral de participacion del 40% (cuarenta por ciento) referido, si la mayoria de los electores votaban por el "Si", lo consultado a la ciudadania por la via del referendum se convertiria en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin mas tramite, le comunicaria al Poder Ejecutivo el decreto correspondiente con la razon de que fue aprobado en referendum, para su inmediata publicacion y observancia y que, en caso de que la mayoria de los electores votase por el "NO", el proyecto deberia archivarse, pero que de toda suerte una de las opciones habria de superar a la otra al menos por un voto, prescindiendo de los votos nulos y en blanco, los cuales no se sumarian a ninguna tendencia.
9.- Que de conformidad con lo ordenado en el Decreto # 13-2007 y al tenor de los articulos 7 al 16 del Reglamento para los procesos de referendum, las votaciones tuvieron lugar el dia 07 de octubre de 2007 y los ciudadanos emitieron el sufragio ante las juntas receptoras de votos oportunamente integradas por este Tribunal y numeradas en forma consecutiva de la numero 1 (uno) a la 4.932 (cuatro mil novecientos treinta y dos), instaladas en los 1.952 (mil novecientos cincuenta y dos) distritos electorales de todo el pais, con un padron total de electores inscritos de 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete).
10.- Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 9) del articulo 102 de la Constitucion Politica, los articulos 24, 25 y 26 de la ley # 8492 y el articulo 17 del Reglamento para los procesos de referendum, tan pronto como fue recibida la documentacion electoral de las juntas receptoras de votos, este Tribunal procedio a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la referida consulta popular, en orden a efectuar la presente declaratoria oficial de resultados; y
CONSIDERANDO:
I.- Que del ejercicio de las funciones inherentes a este Tribunal, segun lo preceptuado en el inciso 9) del articulo 102 de la Constitucion Politica y en el articulo 25 de la ley # 8492 y del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 07 de octubre de 2007 en el proceso de referendum al cual se convoco mediante el ya dicho Decreto # 13-2007 de este Tribunal, se obtienen los siguientes resultados:
ELECTORADO, VOTOS Y PARTICIPACION RELATIVA | TOTAL | PROVINCIA | ||||||
S A N J O S E | A L A J U E L A | C A R T A G O | H E R E D I A | G U A N A C A S T E | P U N T A R E N A S | L I M O N | ||
| ELECTORADO | 2.654.627 | 966.817 | 487.734 | 307.819 | 258.199 | 182.208 | 241.824 | 210.026 |
| VOTOS RECIBIDOS | 1.572.684 | 599.683 | 304.438 | 195.639 | 172.023 | 91.783 | 114.618 | 94.500 |
| SI | 805.658 | 308.229 | 148.044 | 109.644 | 89.624 | 43.051 | 55.909 | 51.157 |
| NO | 756.814 | 288.195 | 154.587 | 84.542 | 81.481 | 47.962 | 57.774 | 42.273 |
| VOTOS NULOS | 8.609 | 2.863 | 1.490 | 1.235 | 793 | 620 | 752 | 856 |
| VOTOS EN BLANCO | 1.603 | 396 | 317 | 218 | 125 | 150 | 183 | 214 |
| PARTICIPACION RELATIVA | 59,2 % | 62,0 % | 62,4 % | 63,6 % | 66,6 % | 50,4 % | 47,4 % | 45,0 % |
II.- Que de conformidad con los datos consignados en el cuadro contenido en el Considerando anterior, resulta evidente que la opcion que obtuvo el mayor numero de votos fue la correspondiente al "Si", la cual alcanzo un total de 805.658 (ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), en relacion con la cantidad de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce) que alcanzo la opcion del "NO", verificandose de esta suerte la prevision que establecen los articulos 26 de la ley # 8492, 18 del Reglamento para los procesos de referendum y 4 de la Comunicacion de Convocatoria a Referendum constante en el Decreto # 13-2007 de este Tribunal, de conformidad con la cual una de las opciones habria de superar a la otra al menos por un voto.
III.- Que de las cifras consignadas en el cuadro contenido en el Considerando primero, se hace manifiesto que la cantidad de electores que acudio el referido 07 de octubre de 2007 a las juntas receptoras de votos a participar en la consulta popular sobre la que versa la presente Declaratoria, corresponde a un 59.2% (cincuenta y nueve punto dos por ciento) del padron electoral valido para el presente proceso de referendum, porcentaje que supera el 40% (cuarenta por ciento) de participacion minima establecida al tenor de lo que ordenan los articulos 4 de la ley # 8492, 18 del Reglamento para los procesos de referendum y 3 del Decreto # 13-2007 de este Tribunal.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales de merito, SE DECLARA que los resultados obtenidos a nivel nacional en el proceso de referendum que culmino con la votacion efectuada el domingo 07 de octubre de 2007, en la que el electorado ascendio a 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete) ciudadanos, a quienes se les formulo la pregunta "¿Aprueba usted el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo n.o 16.047, segun el texto acordado por la Comision Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.o 2 a La Gaceta # 19 del 26 de enero del 2007?", corresponden a un total de votos recibidos de 1.572.684 (un millon quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro), lo que equivale a un porcentaje de participacion del total de los ciudadanos inscritos en el padron electoral de 59.2% (cincuenta y nueve punto dos por ciento), a un total de votos nulos de 8.609 (ocho mil seiscientos nueve), a un total de votos en blanco de 1.603 (mil seiscientos tres), a un total de votos a favor del "Si" de 805.658 (ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), a un total de votos a favor del "NO" de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce).
SE DECLARA ASIMISMO que la presente consulta popular ha sido aprobada por la mayoria de la ciudadania costarricense y que el resultado del referendum es positivo, al haberse alcanzado y superado el porcentaje minimo de participacion establecido de un 40% (cuarenta por ciento) para los proyectos de ley calificados, segun lo determinado en su oportunidad por el Departamento de Servicios Tecnicos de la Asamblea Legislativa en oficio # DST-419-2007 y lo establecido por este Tribunal en el Decreto # 13-2007, en virtud de todo lo cual TAMBIEN SE DECLARA vinculante para el Estado costarricense el resultado aqui consignado de la votacion habida dentro del presente proceso de referendum.
Notifiquese la presente declaratoria oficial de resultados al Poder Legislativo para que proceda con lo debido, segun lo preceptuado en los articulos 4, 26 y 27 de la ley # 8492 y 18 del Reglamento para los procesos de referendum.
Etiquetas: costa rica, referendum, tlc, tratado de libre comercio, tribunal supremo de elecciones, tse



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