5. Supuesta inconstitucionalidad de los compromisos de aprobar tratados y leyes y cumplir determinados requisitos en el tramite de formacion de leyes
Se argumenta que seria contrario a la Constitucion el compromiso que asume Costa Rica de aprobar ciertos tratados y leyes dentro de ciertos plazos previstos en el tratado. Este argumento carece de fundamento. En primer lugar, en nuestro medio los tratados internacionales debidamente promulgados tienen autoridad superior a las leyes (articulo 7 de la Constitucion), por lo cual la obligacion del Estado de dictar o reformar ciertas leyes para cumplir con las normas de un tratado internacional, es plenamente admisible. En segundo lugar, la Constitucion expresamente contempla que la potestad legislativa puede quedar sujeta a limitaciones en virtud de compromisos asumidos mediante tratados internacionales, conforme a los principios del Derecho Internacional (articulo 105 parrafo primero).
Se aduce tambien que el articulo 11.7 del TLC es contrario a la Constitucion porque implicaria la obligacion de que un Estado extranjero participe en la formacion de leyes o regulaciones nacionales en cualquier tipo de servicios. Sin embargo, el articulo 11.7 lo que establece es una obligacion general de transparencia, especificamente de que cada Estado parte mantenga
* Colaboraron en la elaboracion de este documento los abogados Esteban Aguero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacon Bravo, Francisco Chacon Gonzalez, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernandez, Neftali Garro, Gustavo Guillen, Ruben Hernandez Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborio, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabian Volio.
Etiquetas: constitucion, costa rica, sala cuarta, tlc, tratado de libre comercio



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