Los esquemas regulatorios de los paises tienden a tomar en cuenta cada vez mas los requerimientos del intercambio comercial y una forma de facilitar ese intercambio es promover la equivalencia en los reglamentos tecnicos de los paises, particularmente de aquellos paises que conforman una zona de libre comercio. El aspecto de "equivalencia" esta contenido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, de la cual Costa Rica es pais miembro, cuyo articulo 2.7 establece que "los Miembros consideraran favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos tecnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la conviccion de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos".
Es claro que este principio no implica la incorporacion automatica de leyes o reglamentos extranjeros al ordenamiento juridico nacional, ya que cada pais mantiene vigente y en aplicacion su legislacion interna en cuanto a reglamentacion tecnica y cualquier regulacion extranjera que se acepte como equivalente debe emitirse y promulgarse de acuerdo con las normas del Derecho interno. Pero esto con la ventaja para los sectores productivos nacionales, que si se desea exportar un determinado producto a otro pais y la reglamentacion tecnica nacional aplicable es equivalente con la del pais importador, entonces no sera necesario cumplir adicionalmente con normas tecnicas distintas de ese pais, facilitando a los productos costarricenses el acceso a otros mercados.
En Costa Rica el sistema regulatorio ha venido evolucionando desde la promulgacion de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad en el ano 2002, la cual establece y ordena el procedimiento de emision de los reglamentos tecnicos. Para que sea valido y aplicable, todo reglamento tecnico debe cumplir con los procedimientos establecidos en dicha legislacion y lo mismo se aplica a cualquier reglamento tecnico extranjero que quiera adoptarse en nuestro pais. Nada en el articulo 7.6 del TLC cambia eso y la interpretacion segun la cual ese articulo podria permitir la incorporacion automatica de reglamentos tecnicos extranjeros es totalmente improcedente.
La interpretacion que hacen los asesores de la UCR sobre los alcances de esta disposicion es tan irrazonable que implicaria, por ejemplo, que un reglamento tecnico promulgado por Nicaragua seria automaticamente aplicable en los EE.UU. Obviamente eso no es lo que pretenden los Estados parte ni lo que dispone el TLC.
* Colaboraron en la elaboracion de este documento los abogados Esteban Aguero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacon Bravo, Francisco Chacon Gonzalez, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernandez, Neftali Garro, Gustavo Guillen, Ruben Hernandez Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborio, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabian Volio.
Etiquetas: constitucion, costa rica, tlc, tratado de libre comercio, universidad



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