EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 9, 99, 102 inciso 9) y 105 de la Constitucion Politica y 16, 17, 18, 19, siguientes y concordantes de la Ley sobre la Regulacion del Referendum; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Poder Ejecutivo, constituido para este caso por el Presidente de la Republica y el Ministro de la Presidencia, con fecha 17 de abril del 2007 emitio el Decreto n 33717-MP (publicado en La Gaceta n 75 del 19 de ese mismo mes), titulado: "INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERENDUM PARA QUE LA CIUDADANIA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)". Que por intermedio de ese Decreto Ejecutivo, se propuso a la Asamblea Legislativa "la convocatoria a referendum para que la ciudadania apruebe o impruebe el "Tratado de Libre Comercio entre Republica Dominicana, Centroamerica y Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo # 16.047, segun el texto dictaminado por la Comision Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance # 2 a La Gaceta # 19 del 26 de enero del 2007" (articulo 1 ).
A esos efectos y en la misma oportunidad se ordeno poner la iniciativa en conocimiento y decision de la Asamblea Legislativa, para lo cual dispuso adjuntar el texto del proyecto de ley por someter a consulta popular, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley n 8492 sobre Regulacion de Referendum (articulo 2 ).
SEGUNDO.- Que el plenario de la Asamblea Legislativa, conocio en la sesion ordinaria n 183 de 23 de abril de 2007 y aprobo, por votacion de 48 diputados, la iniciativa del Poder Ejecutivo, en los terminos contenidos en el Decreto Ejecutivo indicado. El acuerdo quedo firme en la sesion plenaria n 184 del 24 de abril del 2007.
TERCERO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdo n 6326-06-07 del mismo 24 de abril, comunico el acuerdo legislativo tomado en la sesion n 183 antes citado, indicando "Apruebase la propuesta sobre la Convocatoria a Referendum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadania apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comision Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley # 16.047 "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica - Estados Unidos" (TLC), que fuera publicado en el Alcance # 2 a La Gaceta # 19 del 26 de enero de 2007, Decreto # 33717-MP y que se tramita bajo el Expediente Legislativo # 16.622. Comuniquese al Tribunal Supremo de Elecciones segun establece el articulo 13 de la Ley # 8492, Ley Sobre Regulacion del Referendum". La publicacion correspondiente se inserto en La Gaceta # 83 del 2 de mayo de 2007.
CUARTO.- Que mediante oficio n DPAL-684-2007, presentado el 25 de abril de 2007 en la Secretaria de este Tribunal, dentro del plazo contemplado en el articulo 13 de la Ley n 8492, el Presidente de la Asamblea Legislativa hizo entrega a este organismo electoral del acuerdo legislativo n 6326-06-07, adjuntando fotocopia certificada del expediente legislativo n 16.622 y el proyecto de ley a someter a consulta popular.
QUINTO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante el acuerdo n 18-07-08 del pasado 21 de junio, dispuso rectificar el texto del acuerdo legislativo n 6326-06-07 que redacto ese Directorio, "con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto", para que dicho acuerdo legislativo se lea de la siguiente manera: "Apruebase la convocatoria a referendum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto # 33717-MP, que se tramito bajo el Expediente Legislativo # 16.622, para que la ciudadania apruebe o impruebe el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centro America-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo # 16.047, en los terminos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo". Dicha rectificacion fue publicada en La Gaceta n 123 del dia 27 de junio del ano en curso.
SEXTO.- Que en el oficio n DPAL-091-2007, presentado el 22 de junio de 2007 en la Secretaria del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunico a este Tribunal el acuerdo del Directorio Legislativo n 18-07-08.
SETIMO.- Que este Tribunal, en el articulo 2 de la sesion n 57-2007 celebrada el 26 de junio de 2007, conocio el oficio del Presidente de la Asamblea Legislativa referido en el considerando anterior y dispuso agregarlo a los antecedentes, para su consideracion en el marco de la presente comunicacion oficial de la convocatoria a referendum.
OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley n 8492, esta ajustada a derecho la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decision relativa al proyecto de ley que interesa, en el estado de tramitacion en que se encontraba en ese momento.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Objeto de la convocatoria.- Comunicar oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referendum, en votacion OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobacion o improbacion del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n 16.047, que por el estado de tramitacion alcanzado, incluye el tratado internacional al que se refiere y las clausulas acordadas por la respectiva comision legislativa. En consecuencia, la pregunta que se formulara a la ciudadania y que aparecera en la respectiva papeleta sera la siguiente: "¿Aprueba usted el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo n 16.047, segun el texto acordado por la Comision Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n 2 a La Gaceta n 19 del 26 de enero del 2007?".
ARTICULO SEGUNDO.- Dia de las votaciones.- Las votaciones se efectuaran el dia domingo siete de octubre de dos mil siete en todo el territorio nacional, sin interrupcion, desde las seis hasta las dieciocho horas, segun lo establecen los articulos 22 de la Ley n 8492, 102 del Codigo Electoral y 10 y 15 del Reglamento para los Procesos de Referendum, decreto de este Tribunal n 11-2007 publicado en La Gaceta n 122 del 26 de junio pasado (en adelante "El Reglamento").
Los patronos estan obligados a conceder a sus trabajadores, sin reduccion de salario, el tiempo necesario para que puedan sufragar. Asimismo, deberan pagar el salario correspondiente al dia 7 de octubre proximo, sin rebaja alguna, a aquellos empleados con derecho a remuneracion que funjan como delegados de este Tribunal en alguna junta receptora de votos.
ARTICULO TERCERO.- Porcentaje minimo de participacion.- Con base en el informe n DST-419-2007 del Departamento de Servicios Tecnicos de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo de 2007, en el que dentro del ambito de sus competencias, se pronuncio sobre el proyecto de ley que interesa, estableciendo que el tratado antedicho requiere de aprobacion legislativa por mayoria calificada, y en aplicacion del articulo 4 de la Ley n 8492, se dispone que, para que el resultado del referendum sea vinculante, en las votaciones debera participar por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padron electoral, con corte al 30 de junio del 2007. Ese porcentaje se determinara tomando en cuenta, ademas de los votos validamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.
ARTICULO CUARTO.- Resultado de la votacion.- De conformidad con lo establecido en los articulos 4 y 26 de la Ley n 8492 y 18 del Reglamento, de alcanzarse el umbral de participacion del 40%, si la mayoria de los electores votaran por el "SI", lo consultado a la ciudadania por la via del referendum se convertira en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin mas tramite, le comunicara al Poder Ejecutivo el decreto que corresponda, con la razon de que fue aprobado en referendum, para su inmediata publicacion y observancia. Por el contrario, si la mayoria de los electores votaran por el "NO", el proyecto debera archivarse de inmediato.
En cualquiera de los dos casos mencionados una de las opciones habra de superar a la otra al menos por un voto; determinacion que se hara prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumaran a ninguna tendencia.
De no alcanzarse el umbral de participacion necesario para que el resultado tenga caracter vinculante, el proyecto continuara su tramite en la corriente legislativa.
ARTICULO QUINTO.- Empate en el resultado de la votacion.- De conformidad con el articulo 18 del Reglamento, si se alcanza el porcentaje de participacion indicado para que el referendum tenga caracter vinculante pero, realizado el escrutinio definitivo, se constatare la existencia de un empate entre las dos opciones, se considerara que el pueblo no ejercio la potestad de legislar, y este Tribunal procedera a remitir la comunicacion respectiva a la Asamblea Legislativa para que el proyecto continue su tramite en la corriente legislativa.
ARTICULO SEXTO.- Integracion de Juntas Receptoras de Votos.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley n 8492 y 7 del Reglamento, este Tribunal procedera a integrar las juntas receptoras de votos dentro de los treinta dias naturales siguientes a la publicacion del presente decreto en La Gaceta. Cada una de las juntas estara exclusivamente integrada por un delegado del Tribunal; este organismo electoral tambien podra designar un asistente quien, ademas de colaborar con el delegado, podra suplirlo.
ARTICULO SETIMO.- Participacion de funcionarios publicos y de extranjeros.- La participacion de los funcionarios publicos en el proceso de referendum se regira por lo establecido en la resolucion de este Tribunal n 1119-E-2007, asi como por lo dispuesto en el articulo 24 del Reglamento.
De conformidad con el articulo 20 inciso b) de la Ley n 8492 y 24 del Reglamento, queda prohibido a toda persona fisica o juridica extranjera participar en campanas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referendum.
ARTICULO OCTAVO.- Prohibiciones para el Estado.- Con base en los articulos 85 inciso j) del Codigo Electoral, 20 inciso a) de la Ley n 8492 y 24 del Reglamento, hasta el propio dia del referendum al Poder Ejecutivo, a la Administracion descentralizada, a las empresas del Estado y a cualquier otro ente publico les estara vedado utilizar recursos publicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campanas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta. Sin embargo, no constituira violacion a esta regla la promocion, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades esten mejor informados sobre el tema a consultar, siempre que aquellos no encubran actividad propagandistica. Tampoco lo sera la participacion de los funcionarios publicos en foros o debates sobre esa tematica, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorizacion de la jefatura correspondiente.
Las autoridades administrativas y las auditorias internas de los diferentes entes publicos deberan velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloria General de la Republica y al respectivo jerarca institucional cualquier trasgresion que detecten.
ARTICULO NOVENO.- Inscripcion de empresas encuestadoras y obligacion de informar de los medios de comunicacion.- De acuerdo con el articulo 25 del Reglamento, se advierte a las empresas encuestadoras que, a partir de la fecha de la presente comunicacion oficial de la convocatoria a referendum y hasta diez dias habiles posteriores a esta, deberan gestionar su inscripcion en el registro correspondiente para poder realizar encuestas y sondeos de opinion, ante la Secretaria del Tribunal.
Asimismo, se recuerda a los medios de comunicacion colectiva su obligacion de remitir la informacion de sus tarifas –dentro de los proximos tres dias habiles- y los informes de pauta publicitaria cada viernes –a partir de la proxima semana-, en los terminos de los articulos 20 a 23 del Reglamento. En igual sentido, que los responsables de dichos medios no autorizaran la publicacion de campos pagados que pretendan contratar extranjeros, segun lo establecido en el articulo 24 del Reglamento.
Para los efectos de los informes indicados en el parrafo anterior, se entendera que la persona responsable de la publicacion es tambien quien sufraga su costo, y asi se consignara, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorizacion escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicacion.
ARTICULO DECIMO.- Veda publicitaria.- Con base en los articulos 85, inciso g), del Codigo Electoral y 24 del Reglamento, durante los dos dias inmediatos anteriores, asi como el propio dia de la votacion, no podra difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de la presente consulta.
ARTICULO UNDECIMO.- Prohibicion de difundir encuestas.- De conformidad con lo establecido en los articulos 21 de la Ley n 8492 y 27 del Reglamento, durante los dias 5, 6 y 7 de octubre del ano en curso queda prohibida la difusion total o parcial, o el comentario de resultados, de cualquier encuesta o sondeo de opinion o de cualquier otro proceso de opinion relativos al proyecto objeto de la consulta.
ARTICULO DUODECIMO.- Restriccion de concentraciones publicas.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Reglamento, desde hoy y hasta el dia de la celebracion del referendum, las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podran autorizar u otorgar permiso alguno para la celebracion, el dia de las votaciones, de eventos que tengan como consecuencia la concentracion masiva de personas en lugares publicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran el cierre de vias publicas o el paso controlado para su desarrollo. Las entidades antes mencionadas procuraran reprogramar los eventos que hayan sido autorizados con anterioridad para celebrarse el dia de las votaciones, debiendo comunicar al Tribunal, con la debida antelacion y fundamentacion, si ello no resulto posible.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- Traslado de la Fuerza Publica.- A partir de hoy se hara efectivo el mandato contenido en el articulo 102 inciso 6) de la Constitucion Politica, relativo al traspaso de la Fuerza Publica a este Tribunal, con el fin de adoptar las medidas pertinentes para que el proceso de referendum se desarrolle en condiciones de garantias y libertad irrestrictas.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- Espacio en medios de comunicacion.- Con fundamento en el articulo 11 de la Ley de Radio n 1758 y el articulo 43 del Reglamento, desde hoy y hasta la celebracion del referendum, el Ministerio de Educacion Publica cedera a favor de este Tribunal, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y television comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusion de informacion relativa al referendum.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Monto limite de contribucion a espacios propagandisticos.- Con base en los numerales 20 inciso c) de la Ley n 8492, 19 del Reglamento, 2 de la Ley n 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Codigo Penal publicada en La Gaceta n 92 del 14 de mayo de 1993) y el aviso de la Corte Suprema de Justicia n 30 del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletin Judicial n 5 del 8 de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el ano 2007 en ¢210.600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), se dispone que la suma maxima de dinero que, en forma acumulativa y a partir de hoy, puede aportar cada persona fisica o juridica costarricense para el pago de espacios propagandisticos (veinte salarios base) queda fijada en 4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones exactos).
ARTICULO DECIMOSEXTO.- Comunicacion.- Comuniquese el presente decreto a los Poderes del Estado y publiquese en el Diario Oficial. Toda vez que el proyecto de ley que se sometera a referendum fue insertado en el Alcance # 2 a La Gaceta # 19 del 26 de enero del presente ano, se prescinde de su republicacion.
Dado en San Jose, a los doce dias del mes de julio del ano dos mil siete.
Luis Antonio Sobrado Gonzalez
Presidente a.i.
Eugenia Maria Zamora Chavarria
Magistrada
Zetty Bou Valverde
Magistrada
Etiquetas: cafta, costa rica, referendum, tlc, tratado de libre comercio, tribunal supremo de elecciones, tse



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