SOBRE EL DERECHO A LA SALUD
"...el Estado tiene amplias facultades conforme al Tratado y a los demas compromisos asumidos en materia de salud, para garantizar la proteccion de este derecho. Desde el punto de vista constitucional, basta senalar que no obstante las obligaciones contraidas por el Estado costarricense, se habra de seguir garantizando el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario"
SOBRE LA APERTURA EN TELECOMUNICACIONES
"Es asi como el texto del Tratado se convierte en una garantia para los consumidores en materia de telecomunicaciones, que no solo van a tener la oportunidad de escoger el proveedor de servicios que mas les convenga a sus intereses, en atencion a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitucion Politica, sino que ademas, cuentan con el compromiso de que el Estado seguira adoptando las medidas necesarias para lograr la universalidad y solidaridad de los servicios que se abran a la competencia, medidas que ademas seran aplicadas a todos los proveedores y no unicamente al Instituto Costarricense de Electricidad"
SOBRE LA PROTECCION AL AMBIENTE
"...es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulacion y fiscalizacion en esta materia, ademas que se mantiene vigente toda la legislacion existente en nuestro pais, respetandose lo dispuesto en el articulo 50 de la Constitucion Politica, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposicion del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretacion".
SOBRE EL AGUA Y LOS RECURSOS NATURALES
"... esto no significa que el Estado pierda su poder regulatorio en la materia, pues aun en los supuestos que quiera explotarse comercialmente una actividad que involucre recursos naturales, el Estado ademas de autorizar la actividad podria incluso negarse a que se explote, siempre y cuando sea una medida aplicada en igualdad de condiciones a los inversionistaS"
SOBRE LOS DERECHOS LABORALES
"...esta Sala no considera que el Tratado de Libre Comercio intente modificar la legislacion interna de los Paises Partes, y en consecuencia, que se menoscaben los derechos que los trabajadores costarricenses han reivindicado a lo largo de la historia. Por el contrario, en el Tratado las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitucion, los compromisos que han asumido los paises como miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estandares y politicas en materia laboral (articulos 16.1.1 y 16.1.2), lo cual demuestra que lejos de imponerse normas especificas en esta materia, se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar manteniendo o ampliando sus estandares minimos".
SOBRE LAS ARMAS
"...no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita expresamente la fabricacion, importacion y exportacion de armas prohibidas en nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, se mantiene vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas de desgravacion vinculen a Costa Rica mas alla del tema arancelario"
Etiquetas: constitucion, costa rica, sala cuarta, tlc, tratado de libre comercio



<< Regresar al Inicio