San Jose, 3 de julio de 2007.-
En San Jose, a las diez horas de tres de julio del dos mil siete, se inicio la votacion de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrian Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro.
El resultado de la votacion fue el siguiente:
A. RESOLUCIONES DE LA SALA:
1) Sentencia 2007-09469
Expediente 07-05632-0007-CO. A las diez horas. Consulta de Constitucionalidad. Defensora de los Habitantes y Alberto Luis Salom Echeverria, y otros, en lo referente al Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dominicana, Centroamerica y Estados Unidos. Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:
Primero.- Por mayoria de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, unicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara inadmisibles ambas consultas.
Segundo .- Por mayoria de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comision de Libre Comercio; b) del Capitulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicacion retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo relativo a la participacion ciudadana; d) lo relativo al proceso de certificacion en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) la figura de la Comision de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en el Capitulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolucion de controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y Democratico de Derecho.
El Magistrado Armijo, ademas, considera inconstitucional el concepto de territorio establecido en el Tratado.
Tercero .- Por mayoria de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el tramite de la iniciativa relativa a la aprobacion del Tratado consultado, por vulnerar el contenido esencial del articulo 10 de la Constitucion Politica, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el Derecho de la Constitucion, el hecho que el Plenario de la Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesion ordinaria N 183 de 23 de abril de 2007, haya modificado los terminos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para someter a referendum el Proyecto aludido, asi como en la comunicacion del Directorio de la Asamblea Legislativa N 6323-06-07; c) constituye una violacion de los principios que informan este proceso, en particular del principio democratico y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar la traduccion oficial al idioma espanol, de la integridad del texto del Tratado aludido, teniendo en consideracion que los folios 2179 y 2581 del expediente legislativo N 16.047 estan en el idioma ingles; d) es inconstitucional la omision de incluir el contenido del acta de la sesion N 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 16.047, por la violacion de los principios de seguridad juridica y de publicidad.
Cuarto. - Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliacion presentada por las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no consultantes.
Notifiquese en los medios senalados, asi como al Tribunal Supremo de Elecciones.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Etiquetas: constitucion, costa rica, sala cuarta, tratado de libre comercio, tribunal supremo de elecciones



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