Jorge Cabrera Medaglia
Se ha indicado que el TLC permitiria la privatizacion del recurso hidrico e imposibilitaria que el Estado tomase acciones para garantizar el aprovechamiento sostenible del agua, la cual convertiria en una mercancia sujeta a las reglas del mercado. Aunque la preocupacion por un bien de tanta importancia para la vida resulta entendible, las afirmaciones anteriores carecen de fundamento.
En primer lugar, el Tratado no modifica el regimen legal del agua ni la institucionalidad existente para la gestion del recurso hidrico. Tampoco el TLC impide que el pais (por medio del Ministerio de Ambiente, el de Salud, el AyA y otras instituciones,) implemente los mecanismos de proteccion o que se promulgue nueva legislacion que establezca condiciones de aprovechamiento y control de la contaminacion mucho mas estrictas que las actuales (por ejemplo, en una Ley de Recurso Hidrico como la que se discute en la Comision de Ambiente de la Asamblea Legislativa). El regimen de dominio publico del agua no se ve afectado por el Tratado y continuara vigente despues de aprobado este.
De conformidad con la Ley de Aguas No 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas "aguas son de dominio publico" (articulo 1 ); ello se reafirma con la promulgacion del Codigo de Mineria No 6797 del 4 de octubre de 1982 y con la Ley Organica del Ambiente No 7554. Lo anterior implica precisamente que su propiedad pertenece al Estado, el cual puede otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de las aguas. De manera expresa el articulo 50 de la Ley Organica del Ambiente establece que "el agua es de dominio publico, su conservacion y uso sostenible son de interes social."
Nada sera derogado. Nada de lo dispuesto en el marco legal descrito sera derogado por las disposiciones del TLC. Tampoco se impide que la caracteristica de dominio publico del agua sea elevada a rango constitucional, como se ha pensado mediante una modificacion al articulo 121 de la Carta Magna. Aun mas, el capitulo 17 del Tratado establece que los paises deben esforzarse por mejorar su legislacion ambiental, lo cual podria conllevar impulsar regulaciones mas estrictas sobre la contaminacion y el aprovechamiento del recurso hidrico.
En segundo lugar, se ha indicado que el pais no podra regular el aprovechamiento (incluida la comercializacion) del agua. Es necesario aclarar que el agua siempre ha sido objeto de aprovechamiento por los particulares para diferentes actividades productivas o domesticas (turismo, agricultura, riego, etc), para lo cual se ha establecido un sistema de concesiones de aguas vigente desde la Ley de Aguas de 1942. Aun aceptando la posibilidad de que, debido a las nuevas actividades de inversion que puedan generarse por el Tratado, se incremente el consumo de agua o bien aumente el interes de empresas por comercializarla (por ejemplo, agua embotellada), las potestades reguladoras del Estado para garantizar la sostenibilidad del uso del agua no se ven afectadas por el TLC.
La legislacion actual en materia de conservacion y uso sostenible del recurso hidrico o de evaluacion de impacto ambiental, aplicadas de manera correcta, permiten asegurar un uso racional del agua. Por el contrario, el capitulo 17 del Tratado establece el compromiso de cumplir con su legislacion ambiental, sujeta, bajo ciertas condiciones, incluso al sistema de solucion de controversias del capitulo 20. La aplicacion decidida de la legislacion nacional que rige la materia tal y como lo exige el TLC (Ley de Aguas, Ley Organica del Ambiente, Canon Ambientalmente Ajustado, decreto de creacion del Departamento de Aguas del Minae, etc.) garantizaria que cualquier concesion para aprovechar aguas se ajuste a los parametros ambientales existentes (entre ellos ademas contar con la viabilidad ambiental de la Setena, segun lo establece el reglamento de evaluacion de impacto ambiental). Esta situacion legal no es modificada por el Tratado.
En resumen, el TLC no impide que el pais pueda establecer normas mas rigurosas para el otorgamiento de concesiones de aguas ni obsta para que se emitan leyes, como la ley del recurso hidrico, donde se estipulen mayores controles para prevenir la contaminacion y el mal uso del agua. Si un particular, nacional o extranjero, solicitara una concesion, debera seguir un procedimiento que incluye la participacion del Departamento de Aguas (organo especializado) y de la Setena, que velara por que la concesion sea ambientalmente viable y debera, como parte del proceso de evaluacion, exigir al solicitante las medidas preventivas, mitigadoras o compensatorias que procedan.
Nada en el TLC disminuye estas salvaguardas ambientales ni limita la potestad y control del Estado sobre el agua o sobre las condiciones para su uso.
Tomado de La Nacion
Etiquetas: agua, cafta, costa rica, tlc, tratado de libre comercio



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