Dr. Luis Antonio Sobrado Gonzalez
El referendum, aunque previsto desde hace decadas en el Codigo Municipal como instrumento de gestion de los intereses locales, se inserta en el plano nacional a partir de reformas constitucionales practicadas en los anos 2002 y 2003 y, ademas, su eficacia quedo diferida hasta la promulgacion de la Ley sobre Regulacion del Referendum en el 2006. Un ano despues de publicada esta ley y mediante la sentencia # 790 del pasado 12 de abril, que marca un hito en la historia politica de Costa Rica, este Tribunal dio paso a la primera experiencia de referendum nacional, que se verificara a proposito del proyecto de ley de aprobacion del "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica - Estados Unidos" (TLC), segun lo estamos comunicando oficialmente el dia de hoy.
La democracia representativa supone, no obstante residir la soberania en la nacion, que su voluntad se exprese por intermedio de leyes elaboradas en la Asamblea Legislativa por sus representantes, cuyo respeto y acatamiento condicionara la validez de los actos de toda autoridad publica. El pueblo, a traves del sufragio, delega en el cuerpo parlamentario el ejercicio de esa potestad legislativa.
Pese a lo anterior y en virtud de la reforma constitucional del ano 2003, se paso a entender que el Gobierno de la Republica de Costa Rica, ademas de "representativo", es "participativo" porque lo ejercen "el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre si". Esta reformulacion del numeral noveno constitucional cobra sentido a la luz de la enmienda que poco antes habia sufrido el articulo 105 de la Carta Fundamental, pues, aunque se mantuvo en ella la regla segun la cual la potestad legislativa esta en manos de la Asamblea Legislativa, por delegacion popular, se innovo la normativa para prever que, excepcionalmente y por intermedio del instituto del referendum, el pueblo pueda avocar su ejercicio "... para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucion ...".
Esta reforma constitucional es, sin duda alguna, una de las mas trascendentales que se ha producido desde la promulgacion de la Carta de 1949, no solo porque la actualiza con la introduccion de un instituto usual en el constitucionalismo contemporaneo, sino, especialmente, porque este ofrece oportunidades extraordinarias de profundizacion democratica. El referendum es una herramienta poderosa de participacion popular directa en la conduccion del pais, que puede contribuir, significativamente, a transitar de una democracia percibida como simplemente "delegativa" a otra que pueda definirse como "participativa".
Tal y como finalmente quedo receptado el referendum en nuestro medio es claro, sin embargo, que no esta previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento para cuestionar la legitimidad del gobierno democratico-representativo. Se trata de un mecanismo de participacion popular que complementa -y no enfrenta- el ejercicio representativo del gobierno, el cual sera el que prevalezca respecto de la mayoria de las decisiones. La consulta al soberano es, pues, excepcional; a traves suyo es posible que ocasionalmente se active un saludable y democratico control popular del ejercicio del poder, para impedir que del seno del Estado constitucional emerjan subrepticiamente falsos poderes soberanos, con el beneficio adicional de propiciar valiosas oportunidades de educacion e integracion politicas.
El referendum no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino unicamente frente a decisiones trascendentales para la vida colectiva, respecto de las cuales exista un bloqueo politico o una crispacion publica de tal magnitud que resulte amenazada la paz social. En estas circunstancias es natural que el pueblo recupere su potestad legislativa originaria, como un prudente antidoto contra la convulsion social, dado el efecto legitimador que comporta la sentencia de las urnas.
No obstante, para que ese instrumento sea eficaz, en el plano concreto, es menester que se den algunas circunstancias que lo propicien.
Por un lado, debe resaltarse que el Tribunal Supremo de Elecciones acude a una cita historica, en la que se pondra a prueba su tradicional solvencia como organizador de procesos electorales confiables. Ademas de los retos usuales que en ese campo asume cada cuatro anos, tratandose de votaciones consultivas se le plantean al Tribunal otros novedosos, que estamos seguros que esta gran familia electoral podra afrontar con rotundo exito, gracias a su compromiso y experticia. Llamo la atencion sobre algunos de ellos, a saber:
Primero: Al ser eventual la celebracion de las consultas populares durante todos los anos, la planificacion de actividades no se puede hacer con la anticipacion ideal; razon por la cual debe ponerse todo el empeno para que la organizacion responda con particular eficiencia.
Segundo: Dado que las juntas receptoras de votos estan integradas exclusivamente por un delegado del Tribunal y no, como es tradicional, por representantes de los partidos politicos, nuestra responsabilidad es mayor en este aspecto crucial del proceso.
Tercero: La propia Ley pone en evidencia el deber del Tribunal de darle una adecuada publicidad al proyecto en consulta, incluyendo la elaboracion de una sintesis del texto. Ese rol debe complementarse con actividades que, sin comprometer la neutralidad institucional, fomenten el intercambio de informacion y un amplio debate nacional en el que no se invisibilicen las posiciones e ideas de ningun sector relevante de la poblacion nacional.
Cuarto: Debe extremarse el celo por asegurar la vigencia de los limites y restricciones que contempla la Ley, en aspectos de tanta trascendencia como los relativos al financiamiento privado de las campanas previas al referendum.
Por otro lado, debe insistirse en que el referendum esta reservado para las "grandes ocasiones", por lo que no es de extranar que se celebre bajo un clima de polarizacion politica significativa, como el que rodea precisamente al TLC. Ello demanda de todos sus actores madurez y compromiso civico, plasmados en el necesario respeto a algunas reglas minimas de conducta politica, a las cuales de seguido se hace referencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, en forma vehemente y con ocasion del llamado que hace hoy a la ciudadania para que el proximo 7 de octubre acuda a las urnas, exhorta a todos a cenirse escrupulosamente a esos imperativos eticos. Su acatamiento seria una muestra minima del respeto que merecen los ciudadanos, como protagonistas que son de la consulta popular, y las formas democraticas de convivencia social.
Asi, los lideres politicos y sociales han de asumir con prudencia y sensatez el debate previo a las votaciones, independientemente de la pasion con que asuman sus respectivos discursos. Dentro del decalogo resultante de ese deber moral, pueden citarse los siguientes mandamientos:
- La retorica politica no debe traducirse en desinformacion para la ciudadania.
- No es politicamente admisible asumir como estrategia la descalificacion anticipada de la institucionalidad electoral, sobre la base de teorias conspirativas o de conceptos que injustificadamente pongan en duda su transparencia e imparcialidad.
- No son correctos los llamamientos a no votar, que en otras latitudes se han hecho con la finalidad de manipular los umbrales de participacion exigidos.
- No es aceptable imponer condiciones como requisito para participar o reconocer la decision resultante del referendum.
- Es repudiable cualquier maniobra o estratagema para burlar los mecanismos, controles y restricciones creados para promover la participacion y dotar al debate publico de un minimo de equidad.
- No se vale, por ultimo, desconocer el pronunciamiento popular que, por el contrario, debe ser atendido con humildad y sabiduria.
Los jerarcas del Poder Ejecutivo y de los demas organos y entes de la Administracion Publica tienen, por su parte, la obligacion de abstenerse de distraer recursos publicos en las campanas que desarrollen los diferentes grupos sociales por el "si" o el "no". Adicionalmente, deben asumir con tolerancia la diversidad de opiniones que puedan expresarse sobre el aspecto sometido a consulta, incluyendo las del personal a su cargo, acatar sin reparos las decisiones de la organizacion electoral y mostrar el mas escrupuloso respeto a la decision final de los ciudadanos.
Es fundamental que los medios de comunicacion colectiva se comprometan con el proceso de consulta y con el tema en discusion y, sin perjuicio de su plena libertad editorial, que procuren al maximo un tratamiento equilibrado de las noticias y eviten restringir arbitrariamente el acceso a sus paginas de opinion. Asimismo, que de manera eficiente informen al Tribunal sobre sus tarifas publicitarias y la contratacion de campos pagados a favor o en contra del proyecto a consultar (en terminos de los responsables de los mismos y el costo de esas publicaciones), tal y como lo manda la normativa aplicable. Esperamos de los medios radiofonicos y televisivos en particular, que tambien acaten su deber legal de facilitar a este Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusion oportuna de informacion relativa al referendum.
Es deseable que las organizaciones sociales, por su parte, se involucren decididamente en el esquema de observacion electoral domestica. Con ello asumiran un inestimable rol de veeduria ciudadana, que ofrece garantias adicionales de transparencia y regularidad del proceso. Ese rol tambien corresponde los partidos politicos, que a traves de la fiscalizacion partidaria de igual modo tienen un importante papel de cara al referendum.
En cuanto a la ciudadania se refiere, no es posible concebir una consulta popular sin su participacion activa e informada. Como la destinataria ultima de los efectos -positivos o negativos- que tendra la decision que se adopte, es de esperar que los ciudadanos comprendan que son los protagonistas del proceso y que su compromiso al respecto se explica por estar de por medio su destino como colectividad.
Cuando todo hacia pensar que la apatia y el pesimismo, reflejados en el creciente abstencionismo de los ultimos diez anos, habian marcado una tendencia que parecia irreversible en nuestro pais, el referendum ha logrado que todos los costarricenses nos encontremos escribiendo, colectivamente, una de las paginas mas importantes de nuestra historia. La consulta popular ha generado una pasion y una discusion politica ya casi olvidadas en Costa Rica y ha logrado despertar, despues de un gran letargo, nuestras conciencias ciudadanas. Asi lo consigno la reciente encuesta de al Universidad de Costa Rica, al establecer que el 89% de los entrevistados considero que la decision sobre el TLC debia ser tomada por la ciudadania.
A las urnas ciudadanos! No desdenemos esta primera oportunidad que nos da la historia de ser diputados por un dia, en un parlamento de dos millones seiscientos mil curules!
Discurso del presidente a.i. del Tribunal Supremo de Elecciones, pronunciado el 12 de julio del 2007, con motivo de la comunicacion oficial de la convocatoria a referendum para aprobar o improbar el "Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamerica - Estados Unidos" (TLC).
Etiquetas: constitucion, costa rica, referendum, tlc, tratado de libre comercio, tribunal supremo de elecciones, tse



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