Contrariamente a lo que presumen los asesores de la UCR, el compromiso fundamental del TLC en materia ambiental es precisamente promover el cumplimento de la legislacion ambiental de cada una de las Partes y que no dejaran de aplicarlas en aras de favorecer el comercio.
De hecho, segun el TLC, en aquellos casos que se verifique un incumplimiento de este compromiso a traves del mecanismo de solucion de controversias del tratado, la Parte que incumpla se veria sujeta a sanciones de indole monetaria que serian incluso reinvertidas en la solucion al problema que origino la falta de aplicacion de la legislacion ambiental.
De ninguna manera podria interpretarse una subordinacion del tema ambiental al comercial en el sentido que se estaria menoscabando la proteccion al medio ambiente. Todo lo contrario, lo que se pretende es precisamente garantizar una proteccion ambiental efectiva. De esta forma se estarian ampliando los mecanismos de proteccion ambiental previstos en el articulo 50 de la Constitucion Politica.
Por otra parte, es falsa la afirmacion de que el Consejo de Cooperacion Ambiental tiene facultades de recomendacion de solucion de controversias y que pueda dictar acuerdos de acatamiento obligatorio en materia ambiental en detrimento de la autonomia municipal.
De conformidad con el articulo 17.5 del TLC, las competencias de dicho Consejo se limitan a supervisar la implementacion del capitulo ambiental del TLC y a considerar el estado de las actividades de cooperacion desarrolladas de acuerdo con el Acuerdo de Cooperacion Ambiental entre los gobiernos de Estados Unidos, Costa Rica, Republica Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Dentro de estas competencias se menciona incluso el fomento de la participacion publica en las labores propias del Consejo.
Finalmente, con respecto a los cuestionamientos sobre el articulo 17.3 del TLC, no podria considerarse que es contrario a los intereses difusos o acciones populares, ya que lo que se pretende es establecer un minimo de derechos que los Estados parte del TLC deben garantizar en materia ambiental.
El TLC no es, de ninguna manera, un impedimento para que las Partes vayan mas alla en garantizar y ampliar la justicia ambiental.
* Colaboraron en la elaboracion de este documento los abogados Esteban Aguero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacon Bravo, Francisco Chacon Gonzalez, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernandez, Neftali Garro, Gustavo Guillen, Ruben Hernandez Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborio, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabian Volio.
Etiquetas: cafta, constitucion, costa rica, tlc, tratado de libre comercio



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