Abogado
La opinion emitida por la Sala Cuarta sobre el TLC (voto 2007-9469) se basa en un analisis esencialmente juridico del Tratado y en los precedentes. En el voto salvado se aprecia un enfoque mas tematico e ideologico, basado en una interpretacion de la Constitucion muy orientada hacia el intervencionismo estatal. No obstante, en temas importantes todos los magistrados coincidieron. Resumo brevemente a continuacion lo que razono y decidio la Sala sobre los principales asuntos planteados en las consultas de constitucionalidad.
Por mayoria de 5 a 2 la Sala decidio lo siguiente:
-El mecanismo arbitral inversionista-Estado previsto en el Tratado y la Comision de Libre Comercio son conformes con la Constitucion, incluyendo la facultad de dicha Comision de adoptar por consenso interpretaciones del Tratado obligatorias para los tribunales arbitrales. La Sala considera esa facultad como una garantia de que se respeten los intereses, las leyes y la Constitucion de nuestro pais y que esto se refleje en el mecanismo de solucion de controversias, ya que el representante de Costa Rica intervendra en cualquier interpretacion del Tratado que haga la Comision de Libre Comercio.
-El Tratado preserva la facultad de los Estados de dictar medidas justificadas y no discriminatorias tendientes a proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal. No hay inconstitucionalidad alguna en los articulos 9.14 y 10.9.3.
-El capitulo 15 sobre propiedad intelectual no viola el derecho a la vida y a la salud en relacion con el acceso a los medicamentos. Se reafirma el respeto a la Declaracion de Doha sobre salud publica. No se impiden las licencias obligatorias ni las importaciones paralelas conforme al Acuerdo ADPIC de la OMC. El Tratado no cambia la obligacion del Estado de garantizar el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario.
-El anexo 13 sobre telecomunicaciones no se aplica retroactivamente en perjuicio del ICE.
-Las normas sobre expropiacion del capitulo 10, incluyendo el concepto de expropiacion indirecta, son conformes con la Constitucion.
-El capitulo ambiental del Tratado es plenamente compatible con la Constitucion, quedan a salvo todas las leyes ambientales que ya rigen en el pais, y el Estado no pierde su poder regulatorio en esta materia.
-Es irrelevante constitucionalmente para Costa Rica lo que disponga la ley interna de Estados Unidos relativa al proceso de "certificacion" del Tratado.
-Es improcedente entrar a conocer sobre supuestos vicios en el tramite legislativo del TLC en virtud de que el proyecto fue convocado a referendum. Las cuestiones de tramite relativas al referendum son competencia del TSE.
Por mayoria de 6 a 1 la Sala decidio lo siguiente:
-La reserva II-CR-3 hecha por Costa Rica en el anexo II del Tratado permite proteger a los grupos menos favorecidos, incluyendo los grupos indigenas, por lo que se respeta la Constitucion.
-No hay inconstitucionalidad alguna en la definicion de "territorio" contenida en el Tratado, ni el Tratado implica una modificacion de los limites territoriales del pais.
-No es inconstitucional la posibilidad de que el Estado incorpore reglamentos tecnicos de otros paises cumpliendo con los procedimientos juridicos internos.
Por unanimidad la Sala decidio lo siguiente:
-El articulo 22.7 relativo a la denuncia es constitucional. Costa Rica puede denunciar el Tratado en cualquier momento, la denuncia regiria 6 meses despues y para modificar ese plazo se requeriria acuerdo de todas las partes, incluyendo Costa Rica.
-El anexo 13 de telecomunicaciones no es discriminatorio en materia de costos contra el ICE ni permite evadir los procedimientos de licitacion en la asignacion de licencias para el uso del espectro.
-El Consejo de Asuntos Ambientales creado en el Tratado contempla canales de participacion ciudadana y no excluye los existentes en la legislacion nacional, por lo cual no presenta ningun roce constitucional.
-No hay inconstitucionalidad alguna en el capitulo laboral del Tratado, el cual permite mantener o aumentar los estandares laborales y asegura el respeto a los convenios de la OIT y a los derechos y garantias laborales previstos en la Constitucion.
-No se observa violacion constitucional alguna en cuanto al uso de listas negativas o listas de medidas disconformes en la negociacion del TLC.
-La ley de armas no fue incluida como medida disconforme porque no presenta ninguna inconsistencia con el Tratado. La inclusion de las armas y demas bienes en las listas arancelarias es solo para efectos arancelarios, no impide al pais invocar su legislacion interna y las normas pertinentes del Tratado para restringir o regular el comercio de esos bienes.
-No hay inconstitucionalidad alguna en el capitulo 9 sobre contratacion. Se preservan la regla general de la licitacion publica, los principios de la contratacion administrativa y las atribuciones de la Contraloria.
-Es intrascendente desde el punto de vista constitucional la definicion de "territorio" de Estados Unidos contenida en el Tratado.
-El Tratado no viola las normas constitucionales relativas a la autonomia municipal.
-El articulo 11.7 no obliga a que otros Estados intervengan en el proceso de formacion de la ley, mas bien refuerza la transparencia.
La resolucion de la Sala evidencia claramente que los roces de constitucionalidad alegados se basaron en su mayoria en interpretaciones incorrectas, irrazonables o extremas del Tratado. Asimismo, acaba con una serie de mitos que se han esparcido en torno a las supuestas inconstitucionalidades y da, previamente al referendo, la tranquilidad de que el Tratado fue revisado por la instancia competente y considerado acorde con la Constitucion.
Tomado de La Nacion
Etiquetas: cafta, constitucion, costa rica, sala cuarta, tlc, tratado de libre comercio



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