Se aduce que el TLC le permitiria a Estados Unidos entrar en los mercados de los otros Estados parte con productos agricolas subsidiados, dejando en condicion desfavorable a los productores nacionales. Este argumento es improcedente, por las siguientes razones:
En primer lugar, debe aclararse que existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los productores de su pais: subsidio a la exportacion y subsidio a la produccion. En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio esta condicionado a la venta del producto en el extranjero; no asi en el caso del segundo. El TLC dispone expresamente que los paises suscriptores del TLC deberan abstenerse de otorgar subsidios a la exportacion, por lo que EE.UU. tiene la obligacion de eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agricola que venda en Centroamerica. Asi se establece expresamente en el articulo 3.14 del tratado.
Por otra parte, hay que distinguir cuales son los productos agricolas a los que EE.UU. otorga subsidios a la produccion para determinar el efecto de estos en la agricultura costarricense.
Entre ellos destacan algodon, arroz, avena, cebada, maiz amarillo, mani, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo. Con base en ello, y dada la realidad productiva de Costa Rica, el impacto de los subsidios que EE.UU. otorga a esos productos sobre la agricultura costarricense es positivo o neutro, en la mayoria de los casos y, basicamente, solo en uno de ellos, arroz, podria presentar un riesgo.
En efecto, Costa Rica no produce maiz amarillo, ni soya, ni trigo. Por esa razon, se beneficia al comprar estos productos mas baratos a EE.UU. Esto no solo es ventajoso para el consumidor, sino tambien para el propio productor agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como materia prima de su propia produccion. En los otros casos, como avena o mani, el subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran comprador de esos productos.
Ahora bien, en el caso de los productos sensibles que se desgravan y reciben algun tipo de apoyo a la produccion, como es el caso de arroz, el TLC dispone que la proteccion que el arroz recibe hoy se va a mantener practicamente inalterada durante casi 20 anos. Ademas, el TLC dispone que si en ese momento, dentro de 20 anos, los subsidios estadounidenses persisten, entonces las Partes podran decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia especial agricola establecido en el tratado, tal y como lo dispone el articulo 3.15 del TLC.
Finalmente, debe senalarse que, ademas de lo anterior, el pais puede aplicar tambien derechos compensatorios si un aumento en las importaciones llegare a causar un dano a la produccion nacional, de conformidad con las reglas del sistema multilateral de comercio. Esta posibilidad esta claramente reflejada en el articulo 8.8 del TLC, en la seccion denominada "Antidumping y derechos compensatorios".
Por todo lo anterior, es improcedente argumentar que existiria una discriminacion en contra de lo establecido en los articulos 33 y 50 de la Constitucion Politica. Recuerdese que de conformidad con las reglas del sistema multilateral de comercio, la mayoria de los paises subsidian de una u otra forma a sus productores, incluyendo nuestro pais.
* Colaboraron en la elaboracion de este documento los abogados Esteban Aguero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacon Bravo, Francisco Chacon Gonzalez, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernandez, Neftali Garro, Gustavo Guillen, Ruben Hernandez Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborio, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabian Volio.
Etiquetas: cafta, constitucion, costa rica, tratado de libre comercio, ucr



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