La interpretacion realizada sobre el anexo 3.3 del TLC relativa al alcance y aplicacion del programa de desgravacion arancelaria no es correcta.
Dicho anexo se limita unicamente a establecer los aranceles de importacion que pagarian cada uno de los productos listados al ingresar al pais. Hay que tener presente que la aplicacion de dicho listado esta sujeta a que cada uno de esos productos cumpla con los requisitos establecidos por la legislacion interna, la cual sera la que al final de cuentas determine si el producto puede importarse y comercializarse en el pais y bajo que condiciones ello puede hacerse.
En el caso particular de la importacion de armas, las mismas estan sujetas al cumplimiento de los requisitos de importacion establecidos en las notas tecnicas correspondientes a cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento obligatorio.
Es asi como, por ejemplo, respecto a aquellas armas catalogadas como permitidas de conformidad con la clasificacion establecida en la Ley No. 7530 de Armas y Explosivos, las notas tecnicas numeros 70, 71 y 72 exigen contar con el permiso de importacion extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica. En el caso de las armas catalogadas como prohibidas por la Ley anteriormente citada, la nota tecnica 73 expresamente establece la prohibicion de importarlas.
Es importante resaltar que las disposiciones establecidas en el anexo 3.3 del TLC se limitan al tratamiento arancelario de los productos listados, en otras palabras, se limita a establecer en conjuncion con la legislacion interna, los requisitos de importacion y comercializacion de cada uno de los productos.
Las condiciones de fabricacion son totalmente ajenas al programa de desgravacion arancelaria y al TLC, por lo que es erronea la apreciacion de los asesores de la UCR de que el TLC permite la fabricacion de armamento militar.
El TLC ni permite, ni prohibe, ni se refiere a la posibilidad o no de producir armas en el pais pues se trata de un asunto ajeno al TLC y del resorte exclusivo de la legislacion interna de cada Parte.
La Ley de Armas y Explosivos ya impide de por si la fabricacion de armas prohibidas, dentro de las cuales se encuentran las ametralladoras, granadas, morteros, bazucas, tanques, vehiculos de guerra, etc. Ademas, si se quisiera ampliar o complementar dicha lista o incluso prohibir la fabricacion de armas actualmente permitidas como pistolas y revolveres, nada en el TLC impediria hacerlo con base en las disposiciones del articulo 21.2 relativo a la excepcion de "Seguridad Esencial".
Finalmente, resulta erronea la interpretacion de los asesores de la UCR de decir que al no incluirse la Ley de Armas y Explosivos dentro de las medidas disconformes del TLC, esto significa que las prohibiciones establecidas en esta Ley desaparecen.
La no incorporacion de dicha Ley dentro de las medidas disconformes se explica simplemente por el hecho de que no existe ninguna incompatibilidad entre lo dispuesto por esta Ley y el TLC por lo que resultaba innecesario incorporarla como una medida disconforme.
Al no ser una medida disconforme con las disposiciones pertinentes del TLC, la Ley de Armas y Explosivos se aplicaria en su totalidad conjuntamente con el TLC, por lo que las prohibiciones establecidas con respecto a la fabricacion de armas prohibidas se mantienen.
* Colaboraron en la elaboracion de este documento los abogados Esteban Aguero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacon Bravo, Francisco Chacon Gonzalez, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernandez, Neftali Garro, Gustavo Guillen, Ruben Hernandez Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborio, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabian Volio.
Etiquetas: cafta, constitucion, costa rica, tlc, tratado de libre comercio, universidad



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