El Tratado de Libre Comercio sometido a consulta tiene como finalidad la creacion de un area de libre comercio entre los paises de Centroamerica, Republica Dominicana y los Estados Unidos de America, para estimular la expansion del comercio a traves de la eliminacion de obstaculos, y la circulacion transfronteriza de mercancias y servicios entre los territorios de las Partes.
El acuerdo crea reglas comunes para regir la relacion comercial entre dichos paises, mediante un programa de desgravacion arancelaria paulatino, y fija las pautas para el intercambio comercial y de inversiones.
El Tratado de Libre Comercio, contiene veintidos capitulos con sus respectivos anexos, con disposiciones generales, asi como otras especificas en materia de acceso a mercados, reglas de origen, administracion aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstaculos tecnicos al comercio, defensa comercial, contratacion publica, inversion, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electronico, propiedad intelectual, derecho laboral, ambiente y transparencia.
Asimismo, establece una Comision de Libre Comercio como encargada de realizar la administracion del tratado, y mecanismos para solucionar las controversias que puedan surgir entre los Estados o entre un inversionista y un Estado, con ocasion de la aplicacion del tratado.
Como se trata de un acuerdo multilateral, las obligaciones y derechos contenidos en el Tratado de Libre Comercio pueden ser oponibles a todos los paises partes (salvo disposicion en contrario), sin que ello implique desconocer los compromisos asumidos en el marco de la Organizacion Mundial del Comercio, ni que los paises centroamericanos no puedan mantener sus instrumentos de integracion o adopten nuevos.
Sobre los temas especificos de fondo consultados, esta Sala estima pertinente entrar a analizar cada uno de los vicios de fondo planteados por los consultantes, advirtiendo que por tratarse del control previo de constitucionalidad, no resulta vinculante este pronunciamiento.
En virtud de que la presentacion de la consulta por parte de la Defensoria ocurrio primero en el tiempo, se analizaran los argumentos de fondo segun fueron presentados por dicha entidad, advirtiendo que aquellos que no queden incluidos en ese listado y que fueron presentados por los diputados consultantes, seran analizados posteriormente en su respectivo apartado.
Etiquetas: constitucion, costa rica, sala cuarta, tlc, tratado de libre comercio, tribunal supremo de elecciones



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