Finalmente, consideran las y los diputados consultantes que el "proceso de certificacion" exigido por los Estados Unidos de America a Centroamerica y en particular a Costa Rica, viola la soberania y representacion del Estado (articulos 2, 3 y 4 de la Constitucion), asi como lo dispuesto en el articulo 9 sobre competencias de los poderes de la Republica, pues mediante una ley unilateral establecio el requerimiento de que se revise si otro pais ha completado o no la lista de leyes, normas y procedimientos juridicos que le interesen.
Sobre este aspecto, debe indicarse que desde el punto de vista constitucional, NO es revisable el contenido de una norma extranjera, pues es evidente que los alcances de la misma no podrian tener efectos extra territoriales, ni esta jurisdiccion podria avocarse semejante competencia.
Independientemente de dicha disposicion, Costa Rica se encuentra obligada a establecer una serie de medidas a la luz de lo dispuesto en el numeral 1.4 del acuerdo comercial, mediante el cual se comprometio a adoptar "todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado".
Por lo anterior, es esta disposicion a la que se encuentra obligado nuestro pais, sin que resulte de relevancia lo establecido en una norma de un pais extranjero, sobre todo tomando en cuenta que el mismo Tratado prohibe las reservas unilaterales.
Por lo anterior, tampoco encuentra esta Sala que tal alegato resulte inconstitucional.
Etiquetas: cafta, constitucion, costa rica, sala cuarta, tlc, tratado de libre comercio



<< Regresar al Inicio