En la consulta planteada por las senoras y senores diputados se expone que lo dispuesto en el articulo 7.6 del Tratado resulta contrario al Derecho de la Constitucion por cuanto establece la existencia de "Reglamentos Tecnicos" que se incorporan a la legislacion interna de nuestro pais en forma automatica, sin que se lleve a cabo el proceso de homologacion por parte del Poder Ejecutivo, en contravencion a lo dispuesto en el numeral 140 inciso 3) de la Constitucion.
Al respecto, establece dicho articulo:
"1- Cuando una Parte establezca que reglamentos tecnicos extranjeros pueden ser aceptados como equivalentes a un reglamento tecnico propio especifico, y la Parte no acepte un reglamento tecnico de otra Parte como equivalente a dicho reglamento tecnico, debera, previa solicitud a esa otra Parte, explicar las razones
de su decision.
2. En caso de que una Parte no disponga que reglamentos tecnicos extranjeros se puedan aceptar como equivalentes a los propios, podra, a solicitud de otra Parte, explicar las razones de la no aceptacion de equivalencia de los reglamentos tecnicos de esa otra Parte"
De lo anterior, se desprende que efectivamente el Tratado de Libre Comercio analizado permite que reglamentos tecnicos extranjeros se incorporen a la legislacion interna, sin embargo, el mismo Tratado reconoce que cada parte es la que establece cuando un reglamento tecnico va a regir como reglamento tecnico propio.
Por lo anterior, aun cuando el tratado no clarifica si se trata de disposiciones de rango reglamentario, en opinion de la Sala, al menos en el caso de Costa Rica, debera seguirse el procedimiento interno correspondiente a la luz de lo dispuesto en el articulo 140 inciso 3) de la Constitucion Politica.
Incluso, se desprende del articulado que la Parte puede dar las razones para no aceptarlo, con lo cual no se observa que exista una incorporacion automatica de dichas normas o que exista una imposicion en esta materia que resulte inconstitucional.
Debe agregarse finalmente, que la incorporacion de reglamentos tecnicos extranjeros, no es ajena a nuestro derecho interno, donde la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, establece en su numeral 5 la posibilidad de incorporar como propios principios y terminos establecidos en las normas, acuerdos y codigos internacionales.
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