Tambien es de todos y todas conocido que nuestro pais carece de leyes para regular esta actividad, y que solamente es tolerada, o sea, no es permitida, pero tampoco prohibida, por lo que existen muchas dudas al respecto tanto por empresarios, como por clientes, asi como por los mismos empleados.
Por estas dudas es que bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, en nuestro pais no ha existido la voluntad politica de legalizar la actividad, por temor a represalias por parte del Gobierno de Estados Unidos, que combate este tipo de negocio, debido a la competencia que le genera a los empresarios de Las Vegas, fuertes patrocinadores de las campanas politicas tanto Democratas como Republicanas.
Vemos como de cuando en cuando arrestan a algun empresario, o cierran alguna empresa, violando nuestra soberania, aplicandoles a empresas Costarricenses, las leyes Federales de Estados Unidos, por falta de regulacion nacional.
En el TLC existe un apartado de Cartas Adjuntas, y hay una que se refiere al tema de las apuestas, y dice: "NADA en los Capitulos Diez (Inversion) u Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) IMPIDE que Estados Unidos o Costa Rica ADOPTEN, mantengan o APLIQUEN cualquier medida que SEA CONSISTENTE con el Tratado, relacionada con apuestas electronicas u otras actividades de juegos de azar dentro de sus respectivos territorios nacionales."
Este parrafo tan corto, dice muchas cosas; Primero, se refiere al capitulo 10 y 11, sobre Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios, que basicamente regula el Trato Nacional de los inversionistas, las Transferencias de capitales desde y hacia nuestro territorio, etc.
Pero lo mas importante, es que, le permite al Estado Costarricense, por fin, regular y legalizar las Apuestas por Internet, ADOPTANDO Y APLICANDO medidas conformes con el TLC, esto, sin temor a represalias por parte del Gobierno de Estados Unidos, que reconoce la independencia y soberania nacionales en una materia tan sensible para la juventud trabajadora costarricense.
Como ya se menciono, en el TLC, capitulos 10 y 11 se protegen las inversiones y transferencias, pero tambien se regulan los arbitrajes en caso de violaciones al Tratado.
En el articulo XVI del ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, de la OMC, ratificado por Estados Unidos, ellos anexan compromisos especificos sobre los servicios de juegos de azar y apuestas, obligandose a respetarlos.
En el Organo de Apelacion de la OMC entre otras cosas concluyen: "C) con respecto al articulo XVI del ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS: confirma la constatacion del Grupo Especial de que una prohibicion del suministro a distancia de servicios de juegos de azar constituye una "limitacion al numero de proveedores de servicios" en el sentido del parrafo 2 a) del articulo XVI, y que tal prohibicion constituye tambien una "limitacion al numero total de operaciones de servicios o a la cuantia total de la produccion de servicios" en el sentido del parrafo 2 c) del articulo XVI; confirma la constatacion del Grupo Especial, que figura en el parrafo 7.2 b) i) de su informe, de que los Estados Unidos, al mantener en vigor la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilicitas de juegos de azar, actuan en forma INCOMPATIBLE con las obligaciones que les corresponden en virtud de los parrafos 1, 2 a) y 2 c) del articulo XVI del AGCS; El Organo de Apelacion recomienda que el Organo de Solucion de Diferencias pida a los Estados Unidos que pongan en conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sus medidas que, como se ha constatado en el presente informe y en el informe del Grupo Especial modificado por el presente informe, son incompatibles con dicho Acuerdo."
Ademas cabe senalar que; el art. 11.6 se refiere a medidas disconformes de las partes, y nos remite a estas Listas antes mencionadas, y especificamente para este caso, en el Anexo II-EE.UU-8 dice: "Acceso del Mercado (art.11.4): Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida QUE NO SEA INCOMPATIBLE con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el articulo XVI del Acuerdo General sobre le Comercio de Servicios"
Y como ya vimos, el organo Especial de la OMC, ya determino que "los Estados Unidos, al mantener en vigor la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilicitas de juegos de azar, actuan en forma INCOMPATIBLE con las obligaciones que les corresponden en virtud de los parrafos 1, 2 a) y 2 c) del articulo XVI del AGCS"
Y el art.11.4 al que se refiere, se trata del acceso a los mercados, diciendo que no se pueden poner limitaciones al numero de proveedores de servicios, etc.
El art.11.6 se divide en dos partes, y en una se refiere a medidas disconformes, -existentes y que sean mantenidas, su modificacion o continuacion-, que puede aplicar el Gobierno central, regional y local, y lo remite al Anexo I de la Lista de EE.UU, que no menciona nada de Apuestas.
Ahora bien, la segunda parte, se refiere a medidas disconformes que se adopten o se mantengan, conforme el Anexo II, que si se refiere a las Apuestas.
Y dice que no se aplican los art.11.2 al 11.5, a cualquier medida en relacion con esas actividades del Anexo II.
Ahora, a contrario sensu, si las leyes anti gambling son INCOMPATIBLES con el art.XVI del AGCS, y el Anexo II dice: "Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida QUE NO SEA INCOMPATIBLE con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el articulo XVI del Acuerdo General sobre le Comercio de Servicios", significa que las medidas que SI SON INCOMPATIBLES, no se pueden mantener las existentes, ni adoptar nuevas , o se podria alegar violacion de lo pactado en el TLC.
Luego, en el art.11.10, solo se pueden impedir las transferencias o pagos, en los supuestos del art.11.10.3, que menciona varios, pero el que nos interesa mas es el (d) referido a infracciones penales, lo que resulta mas que obvio, no se van a permitir transacciones financieras de actividades ilegales!
Lo que no es tan obvio, es que, en este momento se le congelan las transferencias a las empresas investigadas, por violacion a una ley penal, que es la Ley sobre actividades ilicitas de juegos de azar, y como ya vimos, "los Estados Unidos, al mantener en vigor la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilicitas de juegos de azar, actuan en forma INCOMPATIBLE con las obligaciones que les corresponden en virtud de los parrafos 1, 2 a) y 2 c) del articulo XVI del AGCS"
Asi que, Estados Unidos sabe, que si mantiene o adopta nuevas medidas, que restrijan las trasferencias y pagos de servicios, se expone a demandas en Paneles Arbitrales, ya sea en el marco de la OMC o del TLC, y sabemos que estos Paneles se rigen por el texto de lo pactado y por la jurisprudencia creada por antecedentes, en el marco la OMC, y por los Principios Generales del Derecho Internacional Privado, que en este caso son claros.
Asi que si Estados Unidos adopta o mantiene medidas INCOMPATIBLES con el art.XVI del AGCS, estaria en clara violacion de lo pactado en el TLC, ya que Estados Unidos renuncia a limitar el acceso a su mercado de operadores de apuestas en paises parte del TLC, asi que no tiene mas opciones que:
1- Permitir las apuestas de sus ciudadanos con los operadores de Costa Rica, si se legaliza aqui, sin limitaciones; o,
2- Exponerse a sanciones por violar lo acordado en el TLC, asi como en el Acuerdo de la OMC.
Hasta ahora no he hecho mas que usar los mismos argumentos que usan los contrarios a la aprobacion del TLC, la diferencia es que ellos buscan la forma de facilitarle el trabajo a Empresas Estadounidenses demandando a Costa Rica, diciendoles como podrian plantear esas demandas hipoteticas, yo lo que he buscado es la forma de que Empresas radicadas en nuestro pais puedan demandar al Gobierno Federal de Estados Unidos, tanto en el marco del TLC, como de la OMC.
Se debe acotar que la OMC no restringue que los Estados puedan limitar las apuestas, pero si dice, que si los Paises deciden limitar las apuestas, se exponen a multas y sanciones economicas.
Asi que, si se aprueba el TLC, y Estados Unidos no se pone en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del AGCS, Costa Rica se podria adherir a la demanda ya presentada en la OMC; iniciar una nueva; o demandar un arbitraje internacional en el marco del TLC, para proteger a los inversionistas y sus transferencias.
Todo esto sin temor a represalias en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, que ya no estaria vigente de aprobarse el Tratado, y tendriamos asi, mayor seguridad juridica y contractual, por ser un Tratado multilateral.
O sea, si se le prohibe a un Estadounidense apostar desde su casa, con empresas en Costa Rica, se entra en una violacion tanto del Acuerdo de la OMC, como del TLC, en caso de aprobarse.
A manera de conclusiones; no solo se permite que Costa Rica regule, legalice y proteja a los Inversionistas de apuestas, a sus inversiones, sino que tambien protege las transferencias de capitales, sean pagos, prestamos, etc.
Por esto es muy importante aprobar el TLC lo antes posible, antes que todas las empresas terminen de irse al Caribe, Europa, o a otros paises de Centroamerica.
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